Art. 15 · Seguridad del tratamiento

Art. 15

Seguridad del tratamiento

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 15 Seguridad del tratamiento 1.   La Comisión, previa consulta con las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas aplicarán medidas organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento. 3.   Las medidas técnicas y organizativas a que se refieren los apartados 1 y 2 estarán concebidas para: a) garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y continuidad de los datos personales tratados, de conformidad con la legislación pertinente; b) proteger los datos personales que obren en su poder contra todo tratamiento, pérdida, utilización, divulgación o acceso no autorizados o ilícitos; c) restringir la divulgación o el acceso a los datos personales a los destinatarios previstos de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera pertinente para las formalidades no aduaneras específicas de la Unión. 4.   Los corresponsables del tratamiento se notificarán mutuamente y se prestarán asistencia en caso de incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales. Dicha notificación tendrá lugar a más tardar 48 horas después del momento en que uno de los corresponsables del tratamiento tenga conocimiento del incidente de seguridad. 5.   En caso de violación de la seguridad de los datos personales, la Comisión lo notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725. 6.   En cualquier caso, los corresponsables del tratamiento se notificarán lo siguiente: a) cualquier riesgo potencial o real para la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento en el EU CSW-CERTEX; b) cualquier incidente de seguridad relacionado con la operación de tratamiento.
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