Art. 12 · Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento

Art. 12

Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 12 Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento 1.   Las siguientes actividades de tratamiento realizadas por el EU CSW-CERTEX entrarán en el ámbito de la corresponsabilidad de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679: a) la recepción de datos personales procedentes de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y sistemas no aduaneros de la Unión; b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con los artículos 1, 2 y 3; c) la transmisión de datos personales transformados a entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas o sistemas no aduaneros de la Unión. 2.   Al tratar datos personales, los corresponsables del tratamiento deberán cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
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