Art. 8
Disposiciones transitorias
En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 8
Disposiciones transitorias
Los compartimentos de aves de corral que hayan sido aprobados en relación con la gripe aviar de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 616/2009 y que figuren como libres de gripe aviar de alta patogenicidad en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 seguirán manteniendo su estatus de libre de enfermedad en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Los operadores de esos compartimentos de aves de corral solicitarán la aprobación del estatus de libre de enfermedad en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento en un plazo de doce meses a partir de esa fecha, o la autoridad competente retirará su aprobación al final de dicho período.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:2623:oj#art-8