Art. 6
Revisión, suspensión y retirada de la aprobación del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres
En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 6
Revisión, suspensión y retirada de la aprobación del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres
1. La autoridad competente comprobará que el compartimento sigue cumpliendo las condiciones de aprobación establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra d), a intervalos adecuados sobre la base de la evaluación de la situación epidemiológica en la zona en la que estén situados los componentes del compartimento y partiendo de los documentos y la información recibidos del gestor del compartimento, tal como se establece en la parte I, letras f) y g), del anexo I.
2. La autoridad competente suspenderá o retirará la aprobación del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres de conformidad con las normas establecidas en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2016/429 y en el artículo 82 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
3. Cuando la autoridad competente suspenda la aprobación del estatus de libre de enfermedad de un compartimento que alberga animales terrestres por haber dejado de cumplir la información presentada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), se restablecerá la aprobación del compartimento una vez que la autoridad competente haya comprobado que las medidas correctoras son eficaces.
4. La autoridad competente retirará la aprobación del estatus de libre de enfermedad de un compartimento que alberga animales terrestres en caso de brote, dentro de un componente de dicho compartimento, de la enfermedad de categoría A en relación con la cual se haya concedido el estatus de libre de enfermedad.
5. Cuando se haya retirado la aprobación del estatus de libre de enfermedad de un compartimento con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, dicho estatus solo podrá restablecerse tras una nueva solicitud de conformidad con el artículo 4.
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