Art. 4 · Solicitudes de aprobación del estatus de libre de enfermedad de compartimentos que albergan animales terrestres en relación con las enfermedades de categoría A

Art. 4

Solicitudes de aprobación del estatus de libre de enfermedad de compartimentos que albergan animales terrestres en relación con las enfermedades de categoría A

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 4 Solicitudes de aprobación del estatus de libre de enfermedad de compartimentos que albergan animales terrestres en relación con las enfermedades de categoría A 1.   Los operadores que soliciten a la autoridad competente la aprobación del estatus de libre de enfermedad de un compartimento que alberga animales terrestres en relación con las enfermedades de categoría A presentarán una solicitud de aprobación a la autoridad competente con la información siguiente: a) la información exigida en el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en el caso de los establecimientos; b) la información mencionada en la parte III del anexo I del presente Reglamento. 2.   Los operadores de compartimentos que albergan animales terrestres no presentarán una solicitud de aprobación del estatus de libre de enfermedad de un compartimento en relación con una enfermedad de categoría A, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, mientras el compartimento o cualquier componente del compartimento esté situado en una zona restringida para la enfermedad de categoría A.
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