Art. 4 · Procedimiento de revisión

Art. 4

Procedimiento de revisión

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 4 Procedimiento de revisión 1.   La Comisión revisará los productos enumerados en el anexo sobre la base de los avances tecnológicos y la innovación pertinentes en el ámbito del almacenamiento permanente de carbono en productos y las mejoras en las prácticas de seguimiento, notificación y verificación, así como de la experiencia en la aplicación del presente Reglamento, y actualizará el anexo, en caso necesario. 2.   A efectos del apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta las solicitudes presentadas por las autoridades competentes para actualizar la lista de productos del anexo, siempre que estén debidamente justificadas por pruebas del cumplimiento de los requisitos del artículo 3, apartado 1. 3.   Los resultados y la documentación pertinente de cualquier revisión de los productos enumerados en el anexo se pondrán a disposición del público.
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