Art. 1
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se añaden las letras f), g) y h) siguientes:
«f)
las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD);
g)
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) de enero a junio y de septiembre a diciembre;
h)
la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX).»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus), las langostas (Palinuridae), las chirlas (Venus spp.) y la cigala (Nephrops norvegicus) capturados en las circunstancias descritas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona en que hayan sido capturados.»
.
2)
En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra f) siguiente:
«f)
para las gambas de altura (gambas rojas del Mediterráneo [Aristeus antennatus] y langostinos morunos [Aristaeomorpha foliacea]), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2024:2992:oj#art-1