Art. 3 · Seguridad de los datos

Art. 3

Seguridad de los datos

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 3 Seguridad de los datos 1.   Los datos relativos a las colisiones que registre y almacene el registrador de datos de incidencias estarán protegidos de la manipulación mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos pertinentes y las disposiciones transitorias del Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas (4), su serie original de enmiendas o cualquier serie posterior. 2.   Las actualizaciones de software realizadas en el registrador de datos de incidencias se protegerán para, en la medida de lo razonable, evitar que se vean comprometidas y prevenir actualizaciones no válidas.
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