Art. 9
Conclusiones del verificador sobre la evaluación del plan de seguimiento
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 9
Conclusiones del verificador sobre la evaluación del plan de seguimiento
Sobre la base de la información recogida durante la evaluación del plan de seguimiento, el verificador informará sin demora a la empresa por escrito de las conclusiones extraídas. Las conclusiones incluirán los elementos siguientes:
a)
uno de los siguientes resultados de la evaluación:
—
el plan de seguimiento es conforme con el Reglamento (UE) 2023/1805;
—
el plan de seguimiento contiene irregularidades y, por consiguiente, no es conforme con el Reglamento (UE) 2023/1805;
b)
un resumen de los procedimientos del verificador, incluida información sobre las visitas al emplazamiento, los motivos para la realización de visitas virtuales al emplazamiento o los motivos para renunciar a las visitas al emplazamiento;
c)
cuando se evalúe un plan de seguimiento a raíz de modificaciones en el plan de seguimiento como se contempla en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805, un resumen de dichas modificaciones durante el período de notificación de que se trate;
d)
una descripción de las irregularidades no corregidas, en su caso, y de cualquier otro elemento pertinente detectado durante la evaluación del plan de seguimiento.
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