Art. 8
Revisión independiente de la evaluación del plan de seguimiento
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 8
Revisión independiente de la evaluación del plan de seguimiento
1. El equipo de verificación someterá la documentación de verificación interna y el proyecto de conclusiones de la evaluación del plan de seguimiento a un revisor independiente designado, sin demora y antes de comunicarlos a la empresa.
2. El revisor independiente hará una revisión para garantizar que el plan de seguimiento ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y que se han aplicado la atención y el juicio profesionales debidos.
3. La revisión independiente abarcará el proceso de evaluación íntegro descrito en la presente sección y registrado en la documentación de verificación interna.
4. El verificador incluirá los resultados de la revisión independiente en la documentación de verificación interna.
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