Art. 36
Documentación de verificación interna
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 36
Documentación de verificación interna
1. El verificador preparará y recopilará documentación de verificación interna que contenga, al menos:
a)
los resultados de las actividades de verificación realizadas;
b)
el plan de verificación, el análisis estratégico y la evaluación de riesgos;
c)
información suficiente para fundamentar la evaluación del plan de seguimiento y del proyecto de informe de verificación, incluidas las justificaciones debidas sobre el grado de importancia de las inexactitudes.
2. La documentación de verificación interna se redactará de forma que el revisor independiente mencionado en los artículos 8 y 24 y el organismo nacional de acreditación puedan evaluar si la verificación se ha realizado de conformidad con el presente Reglamento.
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