Art. 34 · Recurso a expertos técnicos

Art. 34

Recurso a expertos técnicos

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 34 Recurso a expertos técnicos 1.   Al realizar actividades de verificación, el verificador podrá recurrir a expertos técnicos para obtener experiencia y conocimientos especializados sobre una materia específica cuando sea necesario para apoyar al auditor de FuelEU del transporte marítimo y al auditor principal de FuelEU del transporte marítimo en el desempeño de sus actividades de verificación. 2.   Cuando un revisor independiente no disponga de la competencia necesaria para evaluar un aspecto concreto en el proceso de revisión, el verificador solicitará el apoyo de un experto técnico. 3.   El experto técnico poseerá la competencia, la experiencia y los conocimientos especializados necesarios para dar un apoyo eficaz al auditor de FuelEU del transporte marítimo y al auditor principal de FuelEU del transporte marítimo, o al revisor independiente, en caso necesario, sobre la materia para la que se hayan solicitado sus conocimientos y su experiencia. Además, el experto técnico deberá poseer un conocimiento suficiente de los aspectos y las competencias contemplados en el artículo 32. 4.   El experto técnico llevará a cabo tareas específicas bajo la dirección y la plena responsabilidad del revisor independiente o del auditor principal de FuelEU del transporte marítimo del equipo de verificación en el que trabaje.
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