Art. 32 · Requisitos de competencia aplicables a los auditores de FuelEU del transporte marítimo y a los auditores principales de FuelEU del transporte marítimo

Art. 32

Requisitos de competencia aplicables a los auditores de FuelEU del transporte marítimo y a los auditores principales de FuelEU del transporte marítimo

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 32 Requisitos de competencia aplicables a los auditores de FuelEU del transporte marítimo y a los auditores principales de FuelEU del transporte marítimo 1.   Los auditores de FuelEU del transporte marítimo dispondrán de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar tanto los informes FuelEU como los informes parciales FuelEU con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805. 2.   A efectos del apartado 1, los auditores de FuelEU del transporte marítimo deberán tener, al menos, los conocimientos siguientes: a) conocimiento del Reglamento (UE) 2023/1805 y del Derecho derivado conexo, así como de las directrices pertinentes publicadas por la Comisión y los Estados miembros; b) conocimientos y experiencia en materia de auditoría de datos e información, incluidos los siguientes aspectos: i) metodologías de auditoría de datos y de información, aplicación del grado de importancia y evaluación de la importancia de las inexactitudes; ii) análisis de los riesgos inherentes y de los riesgos para el control; iii) técnicas de muestreo referidas al muestreo de datos y a la comprobación de actividades de control; iv) evaluación de los sistemas de datos e información, los sistemas informáticos, las actividades de flujo de datos, las actividades de control, los sistemas de control y los procedimientos relativos a las actividades de control. 3.   Además, deberán tenerse en cuenta los conocimientos y la experiencia específicos del sector acerca de aspectos pertinentes especificados en el anexo V. 4.   El auditor principal de FuelEU del transporte marítimo, además de los requisitos de competencia para un auditor de FuelEU del transporte marítimo indicados en los apartados 1, 2 y 3, deberá haber demostrado su competencia para dirigir un equipo de verificación y ser responsable de llevar a cabo las actividades de verificación de conformidad con el presente Reglamento.
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