Art. 31
Equipos de verificación
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 31
Equipos de verificación
1. Para cada trabajo de verificación, el verificador reunirá un equipo de verificación que pueda desempeñar las actividades de verificación previstas en los artículos 4 al 29.
2. El equipo de verificación se compondrá, como mínimo, de un auditor principal de FuelEU del transporte marítimo y, en su caso, a la luz de la percepción del verificador de la complejidad de las tareas que hayan de llevarse a cabo y de su capacidad para realizar la evaluación de riesgos necesaria, de un número adecuado de auditores de FuelEU del transporte marítimo y expertos técnicos.
3. Para la revisión independiente de las actividades de verificación en relación con un trabajo de verificación concreto, el verificador designará a un revisor independiente, que no formará parte del equipo de verificación.
4. Los miembros del equipo deberán tener una idea clara de su papel específico en el proceso de verificación y serán capaces de comunicarse de manera eficaz en la lengua requerida para: i) desempeñar sus tareas de verificación; y ii) examinar la información presentada por la empresa.
5. En caso de que el equipo de verificación esté constituido por una sola persona, esta cumplirá todos los requisitos de competencia aplicables al auditor de FuelEU del transporte marítimo y al auditor principal de FuelEU del transporte marítimo, así como los establecidos en el artículo 32.
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