Art. 3 · Presunción de conformidad

Art. 3

Presunción de conformidad

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 3 Presunción de conformidad Se presumirá que un verificador que demuestre su conformidad con los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o en partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento en la medida en que las normas armonizadas aplicables cubran esos requisitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2027:oj#art-3