Art. 29 · Agrupación de balances de la conformidad

Art. 29

Agrupación de balances de la conformidad

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 29 Agrupación de balances de la conformidad 1.   Las empresas notificarán en la base de datos FuelEU: i) la intención de incluir el balance de la conformidad del buque en una agrupación; y ii) la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque concreto. Cuando los buques que participen en la acumulación estén controlados por dos o más empresas, la notificación será aceptada por todas las empresas de que se trate en la base de datos FuelEU. La notificación comprenderá los elementos siguientes: i) la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a sus buques; ii) la elección del verificador seleccionado para verificar la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque concreto; y iii) una declaración de que los buques que participan en la agrupación no están incluidos en otras agrupaciones. 2.   El verificador seleccionado para verificar la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque concreto comprobará que la asignación del balance agrupado a cada buque se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1805, así como los cálculos contemplados en el artículo 26 del presente Reglamento. La agrupación solo será válida si cumple lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805. 3.   Cuando no se cumpla una de las condiciones contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805, el verificador seleccionado para verificar la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque concreto no aprobará la petición de agrupación. El verificador elaborará una declaración de las irregularidades detectadas.
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