Art. 28
Acumulación y préstamo
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 28
Acumulación y préstamo
1. Cuando un buque tenga un excedente de conformidad en el período de notificación, tras una petición de la empresa de acumular dicho excedente, el verificador evaluará la información al respecto y verificará si es conforme con los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/1805, así como con los cálculos contemplados en el artículo 26 del presente Reglamento. Cuando haya considerado que se cumplen los requisitos, el verificador aprobará la petición de acumulación del excedente de conformidad.
2. Si un excedente de conformidad se deriva del total de los balances de la conformidad agrupados, el verificador evaluará los cálculos y la información relacionada con la agrupación de la conformidad antes de aprobar la acumulación del excedente de conformidad.
3. Si, para el período de notificación, el buque tiene un déficit de conformidad, tras recibir una petición de la empresa de tomar prestado un anticipo del excedente de conformidad de la cantidad correspondiente del período de notificación siguiente, el verificador evaluará la información sobre el déficit de conformidad y comprobará que el anticipo del excedente de conformidad, multiplicado por 1,1, se deduzca del balance de la conformidad del buque en el período de notificación siguiente, con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805. Cuando se superen las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 2, letras a) y b), el verificador no aprobará el préstamo del anticipo del excedente de conformidad.
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