Art. 26
Cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo, el balance de la conformidad del buque y las escalas portuarias no conformes
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 26
Cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo, el balance de la conformidad del buque y las escalas portuarias no conformes
1. Sobre la base del informe FuelEU o del informe parcial FuelEU considerado satisfactorio, el verificador:
a)
calculará, utilizando el método especificado en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1805, la intensidad media anual de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo por el buque en cuestión;
b)
calculará, utilizando la fórmula especificada en el anexo IV, parte A, del Reglamento (UE) 2023/1805, el balance de la conformidad del buque, ajustado en función de cualquier anticipo del excedente de conformidad acumulado o tomado en préstamo en el período de notificación anterior;
c)
calculará el número de escalas portuarias no conformes, incluido el tiempo de amarre en el muelle y el tiempo fondeado, cuando proceda, con arreglo al artículo 6, apartado 11, del Reglamento (UE) 2023/1805, para cada escala portuaria no conforme con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/1805, durante el período de notificación anterior a partir del período de notificación de 2030;
d)
calculará la cantidad de energía anual utilizada a bordo por un buque, excluida la energía procedente del suministro de electricidad desde tierra;
e)
calculará la cantidad de energía anual utilizada a bordo por un buque procedente de combustibles renovables de origen no biológico.
2. Además de los requisitos del artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805, al determinar las escalas portuarias no conformes, el verificador comprobará que las horas notificadas de no conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/1805 estén efectivamente relacionadas con buques firmemente amarrados en muelle en puertos contemplados el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, o con buques fondeados contemplados el artículo 6, apartado 11, de dicho Reglamento.
3. Para el 31 de marzo del año de notificación y como muy tarde un mes después, el verificador registrará en la base de datos FuelEU la información contemplada en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805. A tal fin, el verificador utilizará el modelo que figura en el anexo III. Esa información debe ir acompañada de los elementos siguientes:
a)
una referencia al informe de verificación;
b)
una referencia al informe FuelEU y al período de notificación objeto de verificación;
c)
una referencia a uno o varios planes de seguimiento que hayan sido considerados satisfactorios;
d)
una referencia a las hipótesis y a las fuentes de datos.
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