Art. 25 · Verificación de los informes parciales FuelEU en caso de transmisión de un buque

Art. 25

Verificación de los informes parciales FuelEU en caso de transmisión de un buque

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 25 Verificación de los informes parciales FuelEU en caso de transmisión de un buque 1.   En caso de transmisión de un buque de una empresa a otra, la empresa transmitente enviará al verificador un informe parcial FuelEU correspondiente al período durante el cual haya asumido la responsabilidad de la explotación del buque con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805. 2.   El informe parcial FuelEU a que se refiere el apartado 1 será verificado y registrado en la base de datos FuelEU, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/1805 y a las normas establecidas en la presente sección, por el verificador que haya realizado actividades de verificación para el buque bajo la empresa transmitente.
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