Art. 15
Actividades de verificación en relación con el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 15
Actividades de verificación en relación con el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU
1. El verificador ejecutará el plan de verificación y, sobre la base de la evaluación de riesgos, verificará si los sistemas de seguimiento y notificación, tal y como se describen en el plan de seguimiento que ha sido evaluado como satisfactorio, existen en la práctica y se ejecutan correctamente.
2. A efectos del apartado 1, el verificador considerará la posibilidad de realizar al menos los siguientes tipos de procedimientos:
a)
consultas con el personal pertinente;
b)
inspección documental;
c)
procedimientos de observación y recorrido.
3. El verificador comprobará lo siguiente:
a)
las actividades de flujo de datos y los sistemas utilizados en el flujo de datos, incluidos los sistemas informáticos;
b)
si las actividades de control están debidamente documentadas, ejecutadas y mantenidas y si son eficaces para mitigar los riesgos inherentes;
c)
si los procedimientos enumerados en el plan de seguimiento son eficaces para mitigar los riesgos inherentes y los riesgos para el control, y asimismo si esos procedimientos se han ejecutado, están suficientemente documentados y se mantienen de manera adecuada.
4. A los efectos de lo indicado en el apartado 3, letra a), el verificador rastreará el flujo de datos siguiendo la secuencia e interacción de las actividades de flujo de datos desde los datos de las fuentes primarias hasta la recopilación del informe FuelEU o el informe parcial FuelEU.
5. A efectos de lo indicado en el apartado 3, letras b) y c), el verificador podrá utilizar métodos de muestreo específicos para un buque siempre que, sobre la base de la evaluación de riesgos, el muestreo esté justificado.
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