Art. 14 · Plan de verificación

Art. 14

Plan de verificación

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 14 Plan de verificación El verificador elaborará un plan de verificación en consonancia con la información obtenida y con los riesgos detectados durante la evaluación de riesgos. Dicho plan de verificación incluirá, como mínimo lo siguiente: a) un programa de verificación que describa la naturaleza y el alcance de las actividades de verificación, así como el plazo y la forma en que han de llevarse a cabo; b) un plan de pruebas que establezca el alcance y los métodos de prueba de las actividades de control, así como los procedimientos relativos a estas; c) un plan de muestreo de datos que exponga el ámbito y los métodos de muestreo relativos a los puntos de medición de datos correspondientes al consumo de combustible y electricidad o cualquier otra información pertinente que figure en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU.
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