Art. 14
Plan de verificación
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 14
Plan de verificación
El verificador elaborará un plan de verificación en consonancia con la información obtenida y con los riesgos detectados durante la evaluación de riesgos. Dicho plan de verificación incluirá, como mínimo lo siguiente:
a)
un programa de verificación que describa la naturaleza y el alcance de las actividades de verificación, así como el plazo y la forma en que han de llevarse a cabo;
b)
un plan de pruebas que establezca el alcance y los métodos de prueba de las actividades de control, así como los procedimientos relativos a estas;
c)
un plan de muestreo de datos que exponga el ámbito y los métodos de muestreo relativos a los puntos de medición de datos correspondientes al consumo de combustible y electricidad o cualquier otra información pertinente que figure en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU.
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