Art. 12
Análisis estratégico
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 12
Análisis estratégico
1. Al inicio de la verificación, el verificador evaluará la naturaleza, la escala y la complejidad probables de las tareas de verificación mediante un análisis estratégico de todas las actividades pertinentes para el buque.
2. A los efectos de la comprensión de las actividades realizadas por la empresa, el verificador recopilará y revisará la información necesaria para evaluar si el equipo de verificación es lo suficientemente competente para: i) llevar a cabo la verificación; ii) determinar que la asignación de tiempo indicada en el contrato se ha establecido correctamente; y iii) garantizar que puede realizar la evaluación de riesgos necesaria. La información incluirá, al menos:
a)
la información mencionada en el artículo 11, apartados 1 y 2;
b)
la información resultante de la verificación de años anteriores, si el verificador realiza la verificación para la misma empresa.
3. Al revisar la información mencionada en el apartado 2, el verificador evaluará al menos los aspectos siguientes:
a)
los motores de los buques y los tipos de combustible utilizados, así como el número de viajes realizados por el buque en cuestión durante el período de notificación;
b)
el plan de seguimiento evaluado por el verificador;
c)
las actividades de flujo de datos y el sistema de control.
4. Al hacer el análisis estratégico, el verificador comprobará lo siguiente:
a)
si el plan de seguimiento que se le ha presentado es la versión más reciente;
b)
si, durante el período de notificación, se ha producido alguna de las modificaciones del plan de seguimiento a las que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805.
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