Art. 11
Información que han de facilitar las empresas
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 11
Información que han de facilitar las empresas
1. Antes del comienzo de la verificación del informe FuelEU y del informe parcial FuelEU, las empresas facilitarán al verificador, como mínimo, la información de apoyo siguiente:
a)
una lista de los viajes y las escalas portuarias realizados por el buque en cuestión durante el período de notificación o, en lo que se refiere a los informes parciales FuelEU, el período durante el cual el buque estuvo bajo la responsabilidad de la empresa, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/1805;
b)
en caso de que se hayan producido lagunas de datos durante el período de referencia:
—
el número de viajes en los que se produjeron lagunas de datos, así como las circunstancias y los motivos de las lagunas de datos;
—
el método de estimación aplicado para los datos sustitutivos;
—
la cantidad de energía calculada utilizando dichos datos sustitutivos;
c)
una copia del informe FuelEU del año anterior, si la verificación de dicho informe no la hizo el mismo verificador;
d)
una copia del plan o los planes de seguimiento aplicados, incluidas pruebas de las conclusiones de la evaluación realizada por un verificador acreditado, cuando proceda.
2. Una vez que el verificador haya determinado los documentos o las secciones de documentos específicos considerados pertinentes a efectos de su verificación, las empresas presentarán también la siguiente información de apoyo:
a)
copias del diario de navegación oficial del buque y del libro de registro de hidrocarburos, si son distintos;
b)
copias de los documentos de repostaje de combustible, completados de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1805;
c)
copias de cualquier certificado pertinente relativo a los combustibles, incluido el documento de prueba de sostenibilidad de los combustibles no fósiles expedido a nombre del proveedor de combustible/repostaje (indicado en el campo «destinatario» del certificado de sostenibilidad pertinente);
d)
copias de los documentos de suministro de electricidad, completados de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1805;
e)
copias de los documentos pertinentes para facilitar información sobre la distancia recorrida y el tiempo de permanencia en el mar para los viajes del buque durante el período de notificación;
f)
gráficos de hielo pertinentes o documentos justificativos equivalentes, si el buque ha solicitado la exclusión de las emisiones debidas a la navegación en condiciones de hielo;
g)
hipótesis, referencias, emisiones, factores de recompensa y sus fuentes de datos/información que se han tenido en cuenta para elaborar el informe FuelEU;
h)
cualquier otro documento pertinente para el alcance de la verificación.
3. Además, y cuando proceda en función del método de seguimiento aplicado, los verificadores podrán pedir a la empresa que les facilite:
a)
una sinopsis del panorama informático en la que aparezca el flujo de datos correspondiente al buque en cuestión;
b)
pruebas del mantenimiento y de la exactitud o la incertidumbre de los equipos de medición y caudalímetros, incluidos los certificados de calibración;
c)
un extracto de los datos de consumo de combustible procedentes de los caudalímetros;
d)
un extracto de los datos de consumo de otros contadores de fuentes de energía;
e)
copias de documentos que acrediten lecturas de contador del depósito de combustible;
f)
un extracto de los datos de actividad de los sistemas de medición directa de las emisiones;
g)
cualquier otra información pertinente para la verificación del informe FuelEU o del informe parcial FuelEU.
4. En caso de cambio de empresa, las empresas implicadas ejercerán la debida diligencia para proporcionar al verificador, a petición de este, los documentos de apoyo antes mencionados o la información relativa a los viajes efectuados bajo sus respectivas responsabilidades.
5. Las sociedades conservarán la información contemplada en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo durante al menos cinco años, con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805.
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