Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2 El presente Reglamento no será de aplicación para las solicitudes, peticiones y notificaciones presentadas a la Agencia antes de la fecha de su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2018:oj#art-2