Art. 6 · Medidas de erradicación

Art. 6

Medidas de erradicación

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 6 Medidas de erradicación Las medidas de erradicación comprenderán lo siguiente: a) la retirada y la eliminación del caracol manzana; b) la supervisión intensiva para detectar la presencia del caracol manzana mediante inspecciones dos veces al año, haciéndose especial hincapié en la zona tampón; c) un protocolo de higiene para toda la maquinaria agrícola y acuícola utilizada que pueda entrar en contacto con la plaga especificada y sea capaz de propagarla; d) un protocolo de higiene para todos los equipos de actividades náuticas y buques, incluidas las redes de pesca, que permanezcan estáticos en la zona demarcada; e) una combinación de tratamientos de gestión del agua contra la plaga especificada, incluida la desecación de parcelas y la creación de lagos artificiales, estanques y canales de riego, en las zonas donde sea posible.
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