Art. 3 · Prospecciones en el territorio de la Unión

Art. 3

Prospecciones en el territorio de la Unión

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 3 Prospecciones en el territorio de la Unión 1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia del caracol manzana fuera de las zonas demarcadas que se contemplan en el artículo 4, en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de la presencia de este animal, pero en las que podría establecerse, teniendo en cuenta la información que figura en la ficha de vigilancia de la plaga. 2.   Las prospecciones consistirán en exámenes visuales, en los momentos más adecuados, para detectar el caracol manzana en campos de los vegetales especificados y en los humedales naturales o artificiales, como ríos, lagos, estanques y canales de riego.
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