Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada» o «caracol manzana»: todas las etapas de la vida del género Pomacea (Perry); 2) «vegetales especificados»: los vegetales para plantación, excepto las semillas, que solo puedan crecer en agua dulce o en suelos saturados permanentemente de agua dulce; 3) «ficha de vigilancia de la plaga»: la ficha de vigilancia respecto al género Pomacea spp. (6) que ha publicado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2013:oj#art-2