Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1, letra b), inciso vii), y letra c), inciso iv), el punto 3, el punto 4, el punto 6, letras a), e) y h), y el punto 7, letras a) y b), del anexo serán aplicables a partir del 26 de enero de 2025. El punto 6, letra i), del anexo será aplicable a partir del 26 de abril de 2025.
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