Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2024
Artículo 1 El artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 se sustituye por el texto siguiente: «1) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta: España 4 150 toneladas Italia 600 toneladas Portugal 250 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dieciocho buques como máximo.».
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