Art. 1
En vigor desde 22 jul 2024
Artículo 1
El artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta:
España
4 150 toneladas
Italia
600 toneladas
Portugal
250 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dieciocho buques como máximo.».
Historial de versiones
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