Art. 6 · Criterios para la determinación del porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760

Art. 6

Criterios para la determinación del porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 6 Criterios para la determinación del porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760 1.   Al determinar el porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE tendrá en cuenta todos los elementos siguientes: a) el perfil de liquidez, los activos y pasivos, los riesgos de desajustes de liquidez y las entradas y salidas previstas del FILPE; b) el ciclo de vida de los activos del FILPE, el período de vida del FILPE, la estabilidad general de la estrategia de inversión del FILPE a lo largo de su período vida y los acontecimientos de mercado que puedan afectar al FILPE; c) la frecuencia planeada y prevista de los reembolsos del FILPE y los riesgos de los efectos de dilución que esos reembolsos puedan tener para los inversores; d) la disponibilidad y la naturaleza de los instrumentos de gestión de la liquidez existentes; e) los resultados financieros del FILPE, incluidos los flujos de tesorería libres y el balance del FILPE; f) las circunstancias y condiciones del mercado que podrían afectar al FILPE cuando se fije el porcentaje, y la medida en que las participaciones o acciones del FILPE podrían reembolsarse en tales circunstancias y condiciones del mercado; g) la disponibilidad de información fiable sobre la valoración de los activos del FILPE; h) la estabilidad, la estrategia de inversión y la composición de la cartera del FILPE a lo largo de todo su ciclo de vida tras los reembolsos; i) otra información pertinente, basada en las circunstancias del FILPE y sus activos y su estrategia de inversión, que sea necesaria para determinar ese porcentaje en condiciones de mercado extremas y en condiciones de mercado normales. 2.   El gestor de un FILPE determinará el porcentaje de reembolsos permitidos a que se refiere el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760 de conformidad con la política de reembolso y los procedimientos de valoración del FILPE, y de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del presente Reglamento.
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