Art. 5 · Requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolso y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2015/760

Art. 5

Requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolso y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2015/760

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 5 Requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolso y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2015/760 1.   Cuando un FILPE prevea la posibilidad de reembolsos durante su período de vida, la política de reembolso del FILPE contendrá todos los elementos siguientes: a) las condiciones en las que pueden concederse los reembolsos; b) el intervalo de tiempo dentro del cual pueden concederse los reembolsos; c) la frecuencia o la periodicidad con las que pueden concederse los reembolsos; d) las limitaciones temporales, si las hay, y los procedimientos y requisitos aplicables a los reembolsos, incluidos: i) el plazo de preaviso y la ampliación del plazo de preaviso, en su caso, y una descripción de cómo y en cuánto tiempo se reembolsará a los inversores; ii) las condiciones y procedimientos aplicables a las solicitudes de reembolso; iii) la función y las responsabilidades de las entidades que participan en los procedimientos; e) si los inversores pueden solicitar la cancelación de sus solicitudes de reembolso que aún no se hayan ejecutado completamente, y cómo; f) si el FILPE prevé la posibilidad de reembolsos en especie con sus activos, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/760; g) si el FILPE establece el período mínimo de tenencia a que se refiere el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760 y, en tal caso, la duración y las condiciones de dicho período mínimo de tenencia; h) una descripción de los instrumentos de gestión de la liquidez disponibles y de las condiciones para su activación; i) el porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760. A efectos de la letra h), cuando el FILPE se comercialice entre inversores minoristas, la descripción de los instrumentos de gestión de la liquidez disponibles se redactará en términos no técnicos que permitan a los inversores minoristas comprender dichos instrumentos. 2.   Al adoptar la política de reembolso de un FILPE, su gestor tendrá en cuenta todas las características siguientes del FILPE para evaluar el perfil de liquidez de este: a) la composición de la cartera del FILPE, incluidos los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760; b) el período de vida del FILPE; c) el perfil de liquidez del FILPE; d) los métodos y el proceso documentado para la valoración de los activos del FILPE; e) las condiciones de mercado y los acontecimientos importantes que puedan afectar a la aplicación de la política de reembolso por el gestor del FILPE; f) el período mínimo de tenencia determinado por el gestor del FILPE de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento y los criterios utilizados para determinar dicho período mínimo de tenencia, cuando proceda; g) los instrumentos de gestión de la liquidez disponibles, su calibración y las condiciones para su activación; h) el porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760, y los criterios utilizados para determinar ese porcentaje; i) las pruebas de resistencia de liquidez, cuando dichas pruebas deban llevarse a cabo en virtud del artículo 15, apartado 3, letra b), y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE, y sus resultados; j) cómo se protegerán los intereses de los inversores. 3.   Durante todo el período de vida del FILPE, la política de reembolso será sólida, estará bien documentada y será coherente con la estrategia de inversión y el perfil de liquidez del FILPE. Todos los elementos siguientes serán coherentes con la naturaleza y el nivel de liquidez de los activos subyacentes del FILPE: a) las diferentes características de la política de reembolso, incluida la frecuencia de reembolso; b) el período mínimo de tenencia, cuando proceda; c) la fecha a que hace referencia el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760; d) los instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760. Al revisar la validez de la medición del riesgo y la nueva información obtenida por el gestor del FILPE a lo largo de su período de vida, dicho gestor tendrá en cuenta los resultados de las pruebas retrospectivas realizadas sobre sus pruebas de resistencia de liquidez, cuando deban realizarse dichas pruebas retrospectivas con arreglo al artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013. 4.   Cuando los reembolsos se efectúen con una frecuencia mayor que la trimestral, el gestor del FILPE justificará a la autoridad competente del FILPE la idoneidad de la frecuencia de reembolso y su compatibilidad con las características particulares del FILPE. 5.   El porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760 formará parte integrante de la política de reembolso del FILPE. El gestor del FILPE calibrará ese porcentaje a su discreción sobre la base de uno de los siguientes elementos: a) la frecuencia de reembolso y el plazo de preaviso del FILPE, incluida la ampliación del preaviso, en su caso, en función de cuál de las tres opciones a que se refiere el anexo I del presente Reglamento sea elegida por el gestor del FILPE; b) la frecuencia de reembolso y el porcentaje mínimo de los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760, tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento. 6.   Para determinar el volumen máximo del reembolso en una fecha de reembolso determinada, el gestor del FILPE aplicará el porcentaje a que se refiere el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760, tal como se especifica en el anexo I o en el anexo II del presente Reglamento, a la suma de: a) los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760 en esa fecha de reembolso, y b) el flujo de tesorería esperado, basado en una previsión prudente para doce meses. A efectos de la letra b), el gestor del FILPE únicamente tendrá en cuenta los flujos de tesorería positivos esperados respecto de los cuales pueda demostrar que existe un alto grado de certidumbre de que vayan a materializarse. El gestor del FILPE no considerará como flujos de tesorería positivos esperados la posibilidad de que el FILPE pueda obtener capital mediante nuevas suscripciones. 7.   Cuando el porcentaje a que se refiere el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760 se calibre sobre la base del apartado 5, letra b), y el importe de los activos del FILPE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760 esté por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II del presente Reglamento, el gestor del FILPE adoptará, en un plazo adecuado para ese FILPE, las medidas necesarias para reconstituir el porcentaje mínimo de los activos líquidos y mantener al mismo tiempo la capacidad de los inversores de reembolsar sus participaciones o acciones, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los inversores en el FILPE. 8.   Cuando el plazo de preaviso del FILPE, incluida la ampliación de dicho plazo, en su caso, sea inferior a tres meses, el gestor del FILPE informará de ello a la autoridad competente del FILPE, indicando las razones que justifiquen ese plazo de preaviso más breve, y explicará de qué manera ese plazo de preaviso más breve es coherente con las características particulares del FILPE. 9.   Si bien no estará obligado a hacerlo, el gestor de un FILPE podrá, a su discreción, elegir y aplicar al menos uno de los siguientes instrumentos de gestión de la liquidez contra la dilución: a) gravámenes de protección contra la dilución; b) ajuste del valor liquidativo (swing pricing); c) comisiones de reembolso. Además de los instrumentos de gestión de la liquidez contra la dilución a que se refiere el párrafo primero, el gestor del FILPE podrá también, a su discreción, elegir y aplicar otros instrumentos de gestión de la liquidez. En tal caso, el gestor del FILPE facilitará a la autoridad competente del FILPE, a petición de esta, información sobre por qué, tomando en consideración las características del FILPE a que se refiere el apartado 2, los instrumentos de gestión de la liquidez contra la dilución a que se refiere el párrafo primero no son adecuados para ese FILPE específico o por qué sería más adecuado otro conjunto de instrumentos de gestión de la liquidez, teniendo en cuenta los intereses del FILPE y de sus inversores. 10.   A petición del gestor del FILPE, una autoridad competente podrá eximir al FILPE que solo pueda comercializarse entre inversores profesionales de la obligación de facilitar a esa autoridad competente la información a que se refieren el apartado 8 y el apartado 9, párrafo segundo.
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