Art. 4
Información mínima sobre la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez que debe facilitar el gestor de un FILPE a la autoridad competente del FILPE en virtud del artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 4
Información mínima sobre la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez que debe facilitar el gestor de un FILPE a la autoridad competente del FILPE en virtud del artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760
1. Cuando un FILPE prevea la posibilidad de reembolsos durante su período de vida, el gestor del FILPE facilitará a la autoridad competente del FILPE, en el momento de la autorización de este, toda la información siguiente:
a)
la política de reembolso del FILPE, que contendrá e indicará claramente todos los elementos siguientes:
i)
información sobre la periodicidad y la duración de los reembolsos;
ii)
una descripción de los instrumentos de gestión de la liquidez disponibles y de las condiciones para su activación;
iii)
las condiciones y los procedimientos para solicitar reembolsos y tramitar las solicitudes de reembolso recibidas;
b)
las entidades responsables de gestionar el proceso de reembolso y cómo se documentarán los reembolsos;
c)
una descripción del modo en que se gestionarán los activos y pasivos del FILPE para atender las solicitudes de reembolso;
d)
una descripción de los procedimientos, en su caso, destinados a evitar que los reembolsos provoquen efectos de dilución para los inversores;
e)
una descripción de los procedimientos de valoración del FILPE establecidos de conformidad con el artículo 19, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2011/61/UE y con los artículos 72 y 74 del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión (6);
f)
los resultados, las hipótesis y los datos utilizados para las pruebas de resistencia de liquidez, cuando dichas pruebas deban llevarse a cabo en virtud del artículo 15, apartado 3, letra b), y del artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE, para demostrar si, en escenarios graves pero verosímiles, el FILPE puede tramitar las solicitudes de reembolso, y de qué manera;
g)
la liquidez ofrecida a los inversores del FILPE y los perfiles de liquidez de las inversiones del FILPE, tanto en condiciones normales como de tensión;
h)
información sobre la aplicación de los instrumentos de gestión de la liquidez;
i)
los elementos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento;
j)
el enfoque adoptado por el gestor del FILPE para determinar el porcentaje máximo a que se refiere el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo primero, del presente Reglamento;
k)
cualquier otra información que la autoridad competente del FILPE considere pertinente para evaluar si la política de reembolso del FILPE y los instrumentos de gestión de la liquidez cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/760.
2. Durante todo el período de vida del FILPE, antes de modificar los elementos a que se refiere el apartado 1, letra a), incisos i) o ii), y letra j), o de modificar sustancialmente los elementos a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso iii), el gestor del FILPE comunicará por escrito a la autoridad competente del FILPE esa modificación, al menos un mes antes de que se produzca, o, en el caso de una modificación imprevisible que escape al control del gestor del FILPE, este la comunicará a dicha autoridad competente inmediatamente después de que se haya producido. Si dicha autoridad competente no reacciona en el plazo de veinte días naturales, se considerará que ha aceptado la modificación.
3. A lo largo de todo el período de vida del FILPE, su gestor facilitará también, cuando así lo solicite la autoridad competente del FILPE, toda la información siguiente:
a)
información actualizada y detallada sobre si los instrumentos de gestión de la liquidez del FILPE se han activado y utilizado para gestionar solicitudes de reembolso y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y cómo;
b)
los resultados actualizados de las pruebas de resistencia de liquidez y las hipótesis y los datos actualizados utilizados para las pruebas de resistencia de liquidez realizadas, en condiciones de mercado excepcionales y extremas;
c)
la información actualizada a que se refiere el apartado 1 en caso de cambios significativos en dicha información.
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