Art. 11 · Criterios para la valoración de los activos por enajenar

Art. 11

Criterios para la valoración de los activos por enajenar

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 11 Criterios para la valoración de los activos por enajenar 1.   A efectos del artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE iniciará la valoración de los activos por enajenar antes de la fecha límite a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760 y la finalizará en un plazo máximo de seis meses antes de esa fecha límite. 2.   El gestor de un FILPE podrá tener en cuenta las valoraciones realizadas de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE cuando esas valoraciones se hayan finalizado en un plazo máximo de seis meses antes de la fecha límite a que se refiere el apartado 1.
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