Art. 10 · Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores

Art. 10

Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 10 Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores A efectos del artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE evaluará todos los elementos siguientes para cada uno de los activos en los que invierta el FILPE: a) si existen en el mercado uno o más potenciales compradores; b) si el gestor del FILPE, sobre la base de una evaluación realizada con la competencia, atención y diligencia debidas en el momento de la finalización del plan pormenorizado a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760, espera que los potenciales compradores dependan de financiación externa para comprar el activo de que se trate; c) en caso de no existir compradores inmediatos para un activo, el tiempo que se prevé necesario para encontrar uno o más compradores para ese activo; d) la estructura de vencimiento específica del activo; e) si el gestor del FILPE, sobre la base de una evaluación realizada con la competencia, atención y diligencia debidas en el momento de la finalización del plan pormenorizado a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760, espera que se materialicen los riesgos siguientes: i) riesgos asociados a cambios legislativos que puedan repercutir en el mercado de potenciales compradores; ii) riesgos políticos que puedan repercutir en el mercado de potenciales compradores; f) si las circunstancias a que se refieren las letras a) y b) pueden verse afectadas negativamente durante el período de enajenación por las condiciones económicas generales del mercado o de los mercados pertinentes para el activo.
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