Art. 10
Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 10
Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores
A efectos del artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE evaluará todos los elementos siguientes para cada uno de los activos en los que invierta el FILPE:
a)
si existen en el mercado uno o más potenciales compradores;
b)
si el gestor del FILPE, sobre la base de una evaluación realizada con la competencia, atención y diligencia debidas en el momento de la finalización del plan pormenorizado a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760, espera que los potenciales compradores dependan de financiación externa para comprar el activo de que se trate;
c)
en caso de no existir compradores inmediatos para un activo, el tiempo que se prevé necesario para encontrar uno o más compradores para ese activo;
d)
la estructura de vencimiento específica del activo;
e)
si el gestor del FILPE, sobre la base de una evaluación realizada con la competencia, atención y diligencia debidas en el momento de la finalización del plan pormenorizado a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760, espera que se materialicen los riesgos siguientes:
i)
riesgos asociados a cambios legislativos que puedan repercutir en el mercado de potenciales compradores;
ii)
riesgos políticos que puedan repercutir en el mercado de potenciales compradores;
f)
si las circunstancias a que se refieren las letras a) y b) pueden verse afectadas negativamente durante el período de enajenación por las condiciones económicas generales del mercado o de los mercados pertinentes para el activo.
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