Art. 1
Uso de instrumentos financieros derivados únicamente con fines de cobertura
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 1
Uso de instrumentos financieros derivados únicamente con fines de cobertura
El uso de instrumentos financieros derivados tendrá como único propósito cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
el uso de los instrumentos financieros derivados es:
i)
económicamente adecuado para el FILPE a nivel de este;
ii)
coherente con el perfil de riesgo del FILPE;
b)
el uso de los instrumentos financieros derivados tiene por objeto lograr una reducción verificable de los riesgos a nivel del FILPE;
c)
los subyacentes de los instrumentos financieros derivados son activos a los que un FILPE está expuesto o, si los instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos resultantes de la exposición a esos activos no están disponibles, los subyacentes de los instrumentos financieros derivados pertenecen a la misma categoría de activos o a una categoría económicamente similar.
A efectos de lo dispuesto en la letra b), el gestor del FILPE adoptará todas las medidas razonables para garantizar que los instrumentos financieros derivados utilizados para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE reduzcan los riesgos a nivel del FILPE, también en condiciones de mercado extremas.
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