Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 1 1.   En el anexo I del presente Reglamento figura el certificado que confirma la finalización de una operación posterior de valorización intermedia o definitiva o de eliminación intermedia o definitiva de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157. 2.   Las instrucciones específicas para cumplimentar el certificado que figura en el anexo I se establecen en el anexo II del presente Reglamento.
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