Art. 1
Financiación de la Unión y pagos nacionales
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 1
Financiación de la Unión y pagos nacionales
1. Se pondrá a disposición de Portugal una ayuda financiera de la Unión, por un importe total de 15 millones EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.
3. Los gastos de Portugal citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se efectúan, a más tardar, el 30 de abril de 2025.
4. Portugal podrá completar la financiación de la medida prevista en el artículo 2 con pagos nacionales de hasta el 200 % de la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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