Art. 1
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 1
Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo que se establecen en los instrumentos internacionales a que se hace referencia en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento de equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.
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