Art. 3 · Disposiciones transitorias

Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 18 jul 2024
Artículo 3 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros que adopten una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 en relación con las modificaciones de las normas BCAM 7 u 8 aplicarán el artículo 1 del presente Reglamento a las modificaciones de sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2024. 2.   Los Estados miembros que adopten una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 en relación con la modificación de la norma BCAM 8 para el año de solicitud 2024 comunicarán a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra a), del presente Reglamento a partir del año de solicitud 2024, si aplican alguno de esos regímenes ecológicos para cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento. 3.   Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el anexo IV, sección 4, letra q), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 correspondientes a los años de solicitud 2023 y 2024.
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