Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289
En vigor desde 18 jul 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289
En la sección 3, subsección 3.1, letra e), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289, los incisos vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente:
«vii)
BCAM 7:
—
un resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas, especificando las prácticas de rotación y la definición de cultivo y cultivo secundario;
—
cuando proceda, a partir del año de solicitud 2025, un resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas en materia de diversificación de cultivos;
—
el tipo de agricultores en cuestión, incluidas las excepciones aplicadas contempladas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115;
—
cuando el Estado miembro autorice prácticas de mejora de la rotación de cultivos con cultivos de leguminosas y diversificación de cultivos en regiones específicas de su territorio conforme a lo dispuesto en la nota a pie de página 3 de la BCAM 7 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, una explicación de la contribución de esas prácticas para preservar el potencial del suelo en consonancia con los objetivos de las BCAM sobre la base de la diversidad de métodos de cultivo y de las condiciones agroclimáticas en las regiones afectadas, y una justificación de la decisión tomada;
viii)
BCAM 8, a partir del año de solicitud 2025:
—
la lista de los elementos paisajísticos afectados por la norma relativa al mantenimiento de los elementos paisajísticos;
—
en su caso, las medidas para evitar las especies de plantas invasoras;».
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