Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2024
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue: 1) En el artículo 55, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo: «Los Estados miembros notificarán únicamente los precios de las frutas y hortalizas producidas en su territorio. Los precios se referirán a las frutas y hortalizas convencionales no ecológicas para consumo en fresco.». 2) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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