Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol, en su forma pura o presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos, clasificado actualmente en el código NC ex 2905 49 00 para el eritritol en su forma pura y en los códigos NC ex 2106 90 92 y ex 2106 90 98 para las mezclas (códigos TARIC 2905490015, 2106909265 y 2106909815) y originario de China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo del derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Baolingbao Biology Co., Ltd. 31,9 89BG Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. 76,9 89BH Sanyuan Biotechnology Co., Ltd. 156,7 89BI Otras empresas que cooperaron que figuran en el anexo 152,9 Todas las demás importaciones originarias de China 235,6 C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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