Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento dispone una excepción a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión por lo que respecta a las poblaciones compartidas sujetas a las consultas en materia de pesca celebradas entre el Reino Unido y la Unión Europea en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El presente Reglamento es aplicable a las actividades pesqueras en aguas de la Unión o a las actividades pesqueras de buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión, en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.
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