Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 1 Los Estados miembros utilizarán la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento para la recogida de los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230.
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