Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 jul 2024
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de abril de 2024. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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