Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 jul 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sobre las importaciones de sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10, ex 8427 20 19, ex 8428 90 90, ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Hunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd 55,3  % 89DL Oshkosh JLG (Tianjin) Equipment Technology Co., Ltd 23,6  % 89DM Terex (Changzhou) Machinery Co., Ltd 14,3  % 89DN Zhejiang Dingli Machinery Co., Ltd 31,3  % 89DO Otras empresas que cooperaron 28  % Véase el anexo Todas las demás empresas 55,3  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto a que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de unidades importadas, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. 6.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (93), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar. 7.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1450. Los datos relativos a las importaciones registradas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1450 se conservarán hasta la entrada en vigor de las posibles medidas definitivas o hasta la conclusión del presente procedimiento. 8.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1915:oj#art-1