Art. 1
Contenido e impartición de la formación
En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 1
Contenido e impartición de la formación
1. Se establecen en el anexo del presente Reglamento los requisitos comunes de formación para los controladores.
2. Los Estados miembros establecerán las técnicas y los materiales para estructurar e impartir la formación inicial y continua de los controladores de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros actualizarán periódicamente sus programas de formación para reflejar los cambios en el Derecho pertinente de la Unión y los avances tecnológicos.
4. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar los requisitos adicionales que consideren necesarios a fin de garantizar que los controladores reciban la formación adecuada para desempeñar sus funciones.
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