Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 jul 2024
Artículo 2 1.   El informe anual de metadatos para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025. 2.   El informe anual de calidad para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1883:oj#art-2