Art. 2
En vigor desde 9 jul 2024
Artículo 2
1. El informe anual de metadatos para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025.
2. El informe anual de calidad para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2025.
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