Art. 1
En vigor desde 9 jul 2024
Artículo 1
Con respecto al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico», a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2025 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:1883:oj#art-1