Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jul 2024
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 29 de abril de 2025, la entrada en la Unión de partidas de determinados productos compuestos destinados al consumo humano contemplados en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, acompañadas del certificado zoosanitario-oficial adecuado, expedido de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 50 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirá estando autorizada, siempre que el certificado haya sido expedido a más tardar el 29 de enero de 2025.
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